Artículo 43 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 43. La protección y defensa de los derechos a intereses de los consumidores o usuarios de empresas financieras estará a cargo de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, cuyo objetivo prioritario será procurar, mediante conciliación, la equidad de las relaciones entre los consumidores o usuarios y las empresas financieras; así como promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los consumidores o usuarios de empresas financieras.
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Artículo 44. En materia de protección al consumidor o usuario de los servicios que realizan las empresas financieras, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 29 de 1996, sobre la defensa de la competencia, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley. En cuanto sean aplicables, dichas disposiciones se interpretarán en el ámbito administrativo y se aplicarán, en todo caso, de conformidad con las normas y principios establecidos en esta Ley.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2001
Artículo 45. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor remitirá a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias, copia autenticada de todas las Actas de Conciliación que sobre el tema de empresas financieras reposen en la institución, una vez se concluyan éstas, así como cualquier otro documento que solicite esta Dirección.
Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2001
Artículo 46. Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por empleados de la empresa privada y por servidores públicos, sólo podrán afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo. Sin embargo, cuando el salario del servidor público no esté gravado por descuento proveniente de secuestros o embargos, comunicados con anterioridad a la orden de descuento voluntario, el servidor público podrá comprometer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del salario.
Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2001
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