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Artículo 46 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.

Ley 42 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por empleados de la empresa privada y por servidores públicos, sólo podrán afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo. Sin embargo, cuando el salario del servidor público no esté gravado por descuento proveniente de secuestros o embargos, comunicados con anterioridad a la orden de descuento voluntario, el servidor público podrá comprometer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del salario.

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Artículo 47. Los descuentos previstos en la Ley 97 de 1973, sobre el descuento obligatorio para el pago de la vivienda, tienen preferencia absoluta sobre cualesquiera otros anteriores a la recepción de la orden, excepto sobre los que se efectúen por razones de alimentos, los impositivos o de seguridad social. El porcentaje total de descuentos podrá elevarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del salario, cuando se efectúe descuento para la vivienda. Cuando el empleado tenga descuentos por pensiones alimenticias, no habrá restricción en el porcentaje de descuento. En caso de morosidad de vivienda, serán igualmente obligatorios los descuentos del salario de otros miembros de la familia del arrendatario o deudor y otras personas que convivan con él, hasta un veinte por ciento (20%) de su salario mensual.

Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2001

Artículo 48. La información del crédito del prestatario que las empresas financieras envíen a cualquier institución con el propósito de crear un historial del crédito de sus clientes, debe ser completa, por lo que comprenderá fecha de inicio, monto total, fecha de vencimiento de la obligación, los pagos efectuados, los pagos vencidos y la fecha del último pago.

Ver artículo 48 de Ley 42 del año 2001

Artículo 49. Las personas naturales o jurídicas que suministren información actualizada de los historiales crediticios, estarán en la obligación de facilitar al consumidor o usuario la información referente al artículo anterior, en original y sin costo para el solicitante.

Ver artículo 49 de Ley 42 del año 2001


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