Artículo 47 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 47. Los descuentos previstos en la Ley 97 de 1973, sobre el descuento obligatorio para el pago de la vivienda, tienen preferencia absoluta sobre cualesquiera otros anteriores a la recepción de la orden, excepto sobre los que se efectúen por razones de alimentos, los impositivos o de seguridad social. El porcentaje total de descuentos podrá elevarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del salario, cuando se efectúe descuento para la vivienda. Cuando el empleado tenga descuentos por pensiones alimenticias, no habrá restricción en el porcentaje de descuento. En caso de morosidad de vivienda, serán igualmente obligatorios los descuentos del salario de otros miembros de la familia del arrendatario o deudor y otras personas que convivan con él, hasta un veinte por ciento (20%) de su salario mensual.
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