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Artículo 50 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.

Ley 42 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. La publicidad que realicen las empresas financieras debe contener claramente la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. La infracción a esta norma se sancionará de acuerdo con las sanciones de protección al consumidor establecidas en la Ley 29 de 1996, sobre la defensa de la competencia.

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Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras: 1. Manejo descuidado de sus registros, archivos y demás documentos, cuando ello impida o dificulte la inspección de sus operaciones. 2. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Presentación de información que no se ajuste a la realidad de la empresa. 4. Declaraciones falsas al Ministerio de Comercio a Industrias, por parte de los directores, dignatarios, representantes, apoderados, gerentes y demás funcionarios, sobre las operaciones o negocios de la empresa. 5. Presentación de documentos falsos o adulterados, con el objeto de disimular u ocultar el cobro ¡legal de intereses o recargos a los deudores de la empresa. 6. Utilización de un método de calculo diferente a los permitidos por la presente Ley. 7. Cálculo incorrecto de la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 8. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí. 9. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros. 10. Cobro de intereses mayores a los calculados, según el saldo del préstamo. 11. Cobro de intereses mayores, cuando se cancela el préstamo anticipadamente. 12. No informar al consumidor o usuario en las cotizaciones y contratos los gastos y comisiones cobrados, la Tasa de Interés Nominal y Tasa de Interés Efectiva Aplicada, el método de cálculo de los intereses, el plazo del préstamo, la cantidad recibida y el monto de la obligación. 13. Firma de contratos con espacios en blanco. 13. Cobro de préstamos por descuento directo con claves diferentes a las de préstamos comerciales. 14. No remitir a las empresas aseguradoras las primas de seguro pagadas por los consumidores como parte de su obligación. 15. Cualquier otro acto y conducta violatorios de esta Ley.

Ver artículo 51 de Ley 42 del año 2001

Artículo 52. Las infracciones cometidas por las empresas financieras debidamente autorizadas por la presente Ley, serán sancionadas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias, de la siguiente manera: 1. Amonestación escrita. 2. Multa de quinientos balboas (B/.500.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00). 3. Cancelación de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera. Para determinar la sanción aplicable en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, si hubiere o no reincidencia y otros factores similares. Si la infracción fuese cometida con el conocimiento de un servidor público, éste será inmediatamente removido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Ver artículo 52 de Ley 42 del año 2001

Artículo 54. Esta Ley deroga la Ley 20 de 24 de noviembre de 1986 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Ver artículo 54 de Ley 42 del año 2001


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