Artículo 48 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.
Ley 42 del año 2001
República de Panamá
Artículo 48. La información del crédito del prestatario que las empresas financieras envíen a cualquier institución con el propósito de crear un historial del crédito de sus clientes, debe ser completa, por lo que comprenderá fecha de inicio, monto total, fecha de vencimiento de la obligación, los pagos efectuados, los pagos vencidos y la fecha del último pago.
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Artículo 49. Las personas naturales o jurídicas que suministren información actualizada de los historiales crediticios, estarán en la obligación de facilitar al consumidor o usuario la información referente al artículo anterior, en original y sin costo para el solicitante.
Ver artículo 49 de Ley 42 del año 2001
Artículo 50. La publicidad que realicen las empresas financieras debe contener claramente la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. La infracción a esta norma se sancionará de acuerdo con las sanciones de protección al consumidor establecidas en la Ley 29 de 1996, sobre la defensa de la competencia.
Ver artículo 50 de Ley 42 del año 2001
Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras: 1. Manejo descuidado de sus registros, archivos y demás documentos, cuando ello impida o dificulte la inspección de sus operaciones. 2. Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias. 3. Presentación de información que no se ajuste a la realidad de la empresa. 4. Declaraciones falsas al Ministerio de Comercio a Industrias, por parte de los directores, dignatarios, representantes, apoderados, gerentes y demás funcionarios, sobre las operaciones o negocios de la empresa. 5. Presentación de documentos falsos o adulterados, con el objeto de disimular u ocultar el cobro ¡legal de intereses o recargos a los deudores de la empresa. 6. Utilización de un método de calculo diferente a los permitidos por la presente Ley. 7. Cálculo incorrecto de la Tasa de Interés Efectiva Aplicada. 8. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y retenidos para sí. 9. Tergiversación de la información de los gastos y comisiones cobrados y destinados a terceros. 10. Cobro de intereses mayores a los calculados, según el saldo del préstamo. 11. Cobro de intereses mayores, cuando se cancela el préstamo anticipadamente. 12. No informar al consumidor o usuario en las cotizaciones y contratos los gastos y comisiones cobrados, la Tasa de Interés Nominal y Tasa de Interés Efectiva Aplicada, el método de cálculo de los intereses, el plazo del préstamo, la cantidad recibida y el monto de la obligación. 13. Firma de contratos con espacios en blanco. 13. Cobro de préstamos por descuento directo con claves diferentes a las de préstamos comerciales. 14. No remitir a las empresas aseguradoras las primas de seguro pagadas por los consumidores como parte de su obligación. 15. Cualquier otro acto y conducta violatorios de esta Ley.
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