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Artículo 44 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS.

Ley 42 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. En materia de protección al consumidor o usuario de los servicios que realizan las empresas financieras, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 29 de 1996, sobre la defensa de la competencia, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley. En cuanto sean aplicables, dichas disposiciones se interpretarán en el ámbito administrativo y se aplicarán, en todo caso, de conformidad con las normas y principios establecidos en esta Ley.

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empresa financiera


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Artículo 45. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor remitirá a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio a Industrias, copia autenticada de todas las Actas de Conciliación que sobre el tema de empresas financieras reposen en la institución, una vez se concluyan éstas, así como cualquier otro documento que solicite esta Dirección.

Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2001

Artículo 46. Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por empleados de la empresa privada y por servidores públicos, sólo podrán afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo. Sin embargo, cuando el salario del servidor público no esté gravado por descuento proveniente de secuestros o embargos, comunicados con anterioridad a la orden de descuento voluntario, el servidor público podrá comprometer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del salario.

Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2001

Artículo 47. Los descuentos previstos en la Ley 97 de 1973, sobre el descuento obligatorio para el pago de la vivienda, tienen preferencia absoluta sobre cualesquiera otros anteriores a la recepción de la orden, excepto sobre los que se efectúen por razones de alimentos, los impositivos o de seguridad social. El porcentaje total de descuentos podrá elevarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del salario, cuando se efectúe descuento para la vivienda. Cuando el empleado tenga descuentos por pensiones alimenticias, no habrá restricción en el porcentaje de descuento. En caso de morosidad de vivienda, serán igualmente obligatorios los descuentos del salario de otros miembros de la familia del arrendatario o deudor y otras personas que convivan con él, hasta un veinte por ciento (20%) de su salario mensual.

Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2001


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