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Artículo 39 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39: Las instituciones competentes de frontera deberán intercambiar información antes, durante y después del proceso de ingreso y salida entre sus sistemas informáticos y homologar su sistema de registro y la realización de tareas de verificación de carga conjunta con el objetivo de abrir la unidad de transporte una sola vez.

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Artículo 40: El tránsito de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así como cualquier parte o derivación fácilmente identificable, estará sujeto a las normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) vigente en los dos países. Asimismo, cualquiera sea su régimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso de Exportación CITES que garantice el control de las especies de flora y fauna silvestre, emitido por los organismos competentes de los Estados Parte, para su ingreso o exportación según corresponda.

Ver artículo 40 de Ley 91 del año 2019

Artículo 41: La administración. coordinación y control del movimiento migratorio de personas en los Centros de Control Integrado será ejecutado por funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica y por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, conforme a los convenios internacionales, su legislación aplicable y los procedimientos administrativos acordados por los referidos organismos de frontera, seg6n corresponda.

Ver artículo 41 de Ley 91 del año 2019

Artículo 42: Los funcionarios de los países que realicen controles migratorios exigirán, según corresponda, la documentación idónea de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona que se trate, según las normas del país que este efectuando el control, conforme a los convenios internacionales de los que forman parte o a su legislación nacional vigente, según sea el caso.

Ver artículo 42 de Ley 91 del año 2019


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