Artículo 40 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.
Ley 91 del año 2019
República de Panamá
Artículo 40: El tránsito de especímenes de flora y fauna silvestre, vivos o muertos, así como cualquier parte o derivación fácilmente identificable, estará sujeto a las normativas nacionales y al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) vigente en los dos países. Asimismo, cualquiera sea su régimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso de Exportación CITES que garantice el control de las especies de flora y fauna silvestre, emitido por los organismos competentes de los Estados Parte, para su ingreso o exportación según corresponda.
Palabras clave de éste artículo
tránsitocomercioPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 41: La administración. coordinación y control del movimiento migratorio de personas en los Centros de Control Integrado será ejecutado por funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica y por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, conforme a los convenios internacionales, su legislación aplicable y los procedimientos administrativos acordados por los referidos organismos de frontera, seg6n corresponda.
Ver artículo 41 de Ley 91 del año 2019
Artículo 42: Los funcionarios de los países que realicen controles migratorios exigirán, según corresponda, la documentación idónea de viaje aplicable a la nacionalidad de la persona que se trate, según las normas del país que este efectuando el control, conforme a los convenios internacionales de los que forman parte o a su legislación nacional vigente, según sea el caso.
Ver artículo 42 de Ley 91 del año 2019
Artículo 43: Para los efectos de la realización del control integrado migratorio. deberá entenderse que:La institución de frontera del país sede, conforme a sus normas, autorizará el ingreso a su país de conformidad con las disposiciones anteriores.En caso que los funcionarios nacionales competentes de control migratorio del país limítrofe hayan autorizado la salida de personas y otros organismos de frontera del País Sede no autorizasen el ingreso de las mismas, dichos funcionarios procederán a dejar sin efecto la autorización de salida y dispondrán el retorno de las referidas personas al territorio del país limítrofe.
Ver artículo 43 de Ley 91 del año 2019
Buscar algo específico en las normas de Panamá