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Artículo 43 - Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Panamá y Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017.

Ley 91 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43: Para los efectos de la realización del control integrado migratorio. deberá entenderse que:La institución de frontera del país sede, conforme a sus normas, autorizará el ingreso a su país de conformidad con las disposiciones anteriores.En caso que los funcionarios nacionales competentes de control migratorio del país limítrofe hayan autorizado la salida de personas y otros organismos de frontera del País Sede no autorizasen el ingreso de las mismas, dichos funcionarios procederán a dejar sin efecto la autorización de salida y dispondrán el retorno de las referidas personas al territorio del país limítrofe.

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Panamá


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Artículo 44: Los organismos de frontera armonizarán y homogenizarán procedimientos de control migratorio a fin de agilizar el proceso. Deberán tender, igualmente, al intercambio antes, durante y después del proceso de ingreso salida de información de los sistemas informáticos y a la homologación de su sistema de registro.

Ver artículo 44 de Ley 91 del año 2019

Artículo 45: Las autoridades de seguridad que cada Estado Parte defina, cumplirán sus funciones, en los Centro de Control Nacional localizados en sus territorios, las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico de sus respectivos países relativos a la conservación del patrimonio público y privado, al mantenimiento, o restablecimiento, del orden público, la seguridad y detención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza, en el Centro de Control Nacional que corresponda a su Estado, de conformidad a la legislación del País Sede y en el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.Las autoridades de seguridad de un país, no podrán ejercer las acciones descritas en el párrafo anterior en el Centro de Control Nacional del otro país, si lo hubiere.

Ver artículo 45 de Ley 91 del año 2019

Artículo 46: En cumplimiento de sus normas nacionales y en atención a lo dispuesto en el presente Acuerdo los funcionarios que desempeñen tareas de control en el territorio del otro país no podrán portar armas.Articulo 47: Las autoridades de seguridad de ambos países establecerán y mantendrán canales de comunicación, cooperación y coordinación permanente, lo que incluye la plena asistencia a los organismos de frontera del país limítrofe, así como también cuando se trate de investigar delitos e infracciones en las áreas de los Centros de Control Integrado conforme to establecido en el Capítulo V del presente Acuerdo.

Ver artículo 46 de Ley 91 del año 2019


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