Artículo 391 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 391. Indicativo. Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario, y deroga los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057-V y el artículo 1073-A del Código Fiscal.
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