Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 391 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 391. Indicativo. Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario, y deroga los artículos 737 y 738, el parágrafo 18 del artículo 1057-V y el artículo 1073-A del Código Fiscal.

Palabras clave de éste artículo

codigo fiscalavisoAdministración TributariaTribunal Administrativo Tributario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 392. Vigencia. Este Código comenzará a regir el 1 de enero de 2020, salvo el artículo 65, el numeral 3 del artículo 88, los artículos 127, 128,208,259,262,273,284,285, 286, 287 Y 288 Y el numeral 11 del artículo 324, que entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación.

Ver artículo 392 de Código de Procedimiento Tributario


Buscar algo específico en las normas de Panamá