Artículo 393 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 393. En cada junta de escrutinio se elaborará un acta en donde se hará constar lo siguiente: 1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, así como los de libre postulación, cuando los hubiere. 2. Nombre y número de cédula del presidente, secretario, vocal y de los demás miembros de la junta 3. Fecha del inicio de labores de la junta de escrutinio respectiva y hora en que comenzó y terminó de sesionar. 4. Total de votantes. 5. Total de actas escrutadas. 6. Total de votos válidos para los candidatos a presidente de la República en la primera acta, para diputados en la segunda acta, para alcalde en la tercera, para representante de corregimiento en la cuarta y para concejales en la quinta. 7. Total de votos nulos y en blanco para cada elección. 8. Total de votos válidos obtenidos por cada partido, por cada lista de libre postulación y por cada candidato. 9. Una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos o sus representantes, sobre las distintas incidencias de la votación y el escrutinio, así como las decisiones de la junta respectiva y los anuncios de recursos instituidos por este Código, que se presentarán ante el Tribunal Electoral. 10. Proclamación efectuada o las razones por las cuales no fue hecha. 11. Cualquier otra información que el Tribunal Electoral considere conveniente agregar al acta de la junta de escrutinio correspondiente.
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