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Artículo 393 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 393. En cada junta de escrutinio se elaborará un acta en donde se hará constar lo siguiente: 1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, así como los de libre postulación, cuando los hubiere. 2. Nombre y número de cédula del presidente, secretario, vocal y de los demás miembros de la junta 3. Fecha del inicio de labores de la junta de escrutinio respectiva y hora en que comenzó y terminó de sesionar. 4. Total de votantes. 5. Total de actas escrutadas. 6. Total de votos válidos para los candidatos a presidente de la República en la primera acta, para diputados en la segunda acta, para alcalde en la tercera, para representante de corregimiento en la cuarta y para concejales en la quinta. 7. Total de votos nulos y en blanco para cada elección. 8. Total de votos válidos obtenidos por cada partido, por cada lista de libre postulación y por cada candidato. 9. Una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos o sus representantes, sobre las distintas incidencias de la votación y el escrutinio, así como las decisiones de la junta respectiva y los anuncios de recursos instituidos por este Código, que se presentarán ante el Tribunal Electoral. 10. Proclamación efectuada o las razones por las cuales no fue hecha. 11. Cualquier otra información que el Tribunal Electoral considere conveniente agregar al acta de la junta de escrutinio correspondiente.

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Artículo 394. El Tribunal Electoral queda facultado para variar el diseño de las actas que deben llenar las corporaciones electorales, según lo requiera la introducción de la boleta única de votación, y el proceso de mecanización de la confección de las actas.

Ver artículo 394 de Código Electoral

Artículo 395. El Tribunal Electoral conservará las actas de las mesas de votación de las juntas de escrutinio y los padrones electorales de las mesas de votación, por un periodo de once años, a partir de la elección o consulta popular inmediatamente anterior.

Ver artículo 395 de Código Electoral

Artículo 396. El escrutinio general en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República se efectuará en la Junta Nacional de Escrutinio, que tendrá su sede en la ciudad de Panamá.

Ver artículo 396 de Código Electoral


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