Artículo 398 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 398. La Junta Nacional de Escrutinio proclamará como presidente y vicepresidente de la República a los candidatos que aparezcan en las boletas que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de que dos o más partidos postulen a los mismos candidatos, se sumará el total de votos obtenidos por los respectivos partidos. En las boletas para presidente y vicepresidente de la República no surtirá efectos la raya.
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Junta Nacional de EscrutiniopresidenteVicepresidentecandidatovoto
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Artículo 400. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada circuito. Tendrán su sede en la cabecera de uno de los distritos del respectivo circuito. En las comarcas se ubicará la sede en la cabecera de uno de los corregimientos. El Tribunal Electoral señalará la sede que corresponda.
Ver artículo 400 de Código Electoral
Artículo 401. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada distrito para concejales. Tendrán su sede en la cabecera del respectivo distrito.
Ver artículo 401 de Código Electoral
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