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Artículo 4 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Período de Ejecución.El período de ejecución de la obra se mantiene abierto desde que se emite la Orden de Proceder, hasta que se firme el Acta de Aceptación Final de la Obra. En ningún caso deberá interpretarse que con la suscripción del acta de entrega sustancial se agota el período de ejecución del contrato. En el caso de que haya adendas de prórroga en trámite, deberá indicarse en el Acta.

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Artículo 5. Reparaciones o mejoras Todas las reparaciones o mejoras que requieran los trabajos ejecutados en una obra, se señalarán en el acta de entrega sustancial de ésta. La atención de las reparaciones o mejoras las efectuará el contratista dentro del período contemplado desde la fecha de la entrega sustancial, hasta la fecha de entrega final. Cuando las reparaciones son por causas ajenas al contratista éste tendrá derecho a que se le reconozca la correspondiente prórroga para la ejecución de las mismas, si este así lo solicita o de la forma como se convenga mediante la adenda respectiva.

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Artículo 6. Monto o Porcentaje pendiente de ejecución Deberá indicarse en el acta de entrega sustancial de la obra, el monto o porcentaje de los trabajos realizados por el contratista, de los trabajos por ejecutar, remanente del contrato o los trabajos adicionales pactados por adenda.

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Artículo 7. Condiciones de la fianza En todo contrato con entrega sustancial, la fianza de cumplimiento se mantendrá vigente para los trabajos pendientes hasta la fecha de entrega final, por lo tanto, podrá ejecutarse la misma en caso de que el contratista incurra en incumplimiento del contrato. De acuerdo con lo establecido en los parágrafos finales de los artículos No. 80 de la Ley No. 56 de 1995 y No. 77 de la Ley No. 22 de 2006 antes citadas, la garantía contra defectos de construcción o reconstrucción de la porción de la obra sustancialmente recibida, entrará en vigencia a partir de la fecha del acta de entrega sustancial, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final. Esta disposición rige para contratos de una o varias etapas según lo indicado en el artículo 1 del presente reglamento.

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