Artículo 5 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001
República de Panamá
Artículo 5. Reparaciones o mejoras Todas las reparaciones o mejoras que requieran los trabajos ejecutados en una obra, se señalarán en el acta de entrega sustancial de ésta. La atención de las reparaciones o mejoras las efectuará el contratista dentro del período contemplado desde la fecha de la entrega sustancial, hasta la fecha de entrega final. Cuando las reparaciones son por causas ajenas al contratista éste tendrá derecho a que se le reconozca la correspondiente prórroga para la ejecución de las mismas, si este así lo solicita o de la forma como se convenga mediante la adenda respectiva.
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Artículo 7. Condiciones de la fianza En todo contrato con entrega sustancial, la fianza de cumplimiento se mantendrá vigente para los trabajos pendientes hasta la fecha de entrega final, por lo tanto, podrá ejecutarse la misma en caso de que el contratista incurra en incumplimiento del contrato. De acuerdo con lo establecido en los parágrafos finales de los artículos No. 80 de la Ley No. 56 de 1995 y No. 77 de la Ley No. 22 de 2006 antes citadas, la garantía contra defectos de construcción o reconstrucción de la porción de la obra sustancialmente recibida, entrará en vigencia a partir de la fecha del acta de entrega sustancial, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final. Esta disposición rige para contratos de una o varias etapas según lo indicado en el artículo 1 del presente reglamento.
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Artículo 8. Cálculo de la multa por atraso El acta de Entrega Sustancial, deberá indicar si existe algún atraso imputable al contratista, estableciendo la cantidad de días de atraso. Cálculo de la multa: a) Contratos en ejecución regidos por la Ley No. 56 de 1995: Monto pendiente de ejecución a la fecha de la entrega sustancial por el porcentaje establecido en el contrato dividido entre 30 por cada día calendario de atraso en la entrega de la obra. b) Contratos regidos por la Ley No. 22 de 2006: Porcentaje establecido en el contrato divido entre 30 por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El atraso podrá prorrogarse posteriormente a la entrega sustancial, si el mismo es justificado. Cualquier atraso en la ejecución de las obras o trabajos pendientes, que ocurra posterior a la Entrega Sustancial que sea imputable al contratista, constituirá multa, la cual se determinará, calculando al monto pendiente de ejecución, el porcentaje establecido en el pliego de cargos, y dividiendo el resultado entre 30.
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