Artículo 8 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001
República de Panamá
Artículo 8. Cálculo de la multa por atraso El acta de Entrega Sustancial, deberá indicar si existe algún atraso imputable al contratista, estableciendo la cantidad de días de atraso. Cálculo de la multa: a) Contratos en ejecución regidos por la Ley No. 56 de 1995: Monto pendiente de ejecución a la fecha de la entrega sustancial por el porcentaje establecido en el contrato dividido entre 30 por cada día calendario de atraso en la entrega de la obra. b) Contratos regidos por la Ley No. 22 de 2006: Porcentaje establecido en el contrato divido entre 30 por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El atraso podrá prorrogarse posteriormente a la entrega sustancial, si el mismo es justificado. Cualquier atraso en la ejecución de las obras o trabajos pendientes, que ocurra posterior a la Entrega Sustancial que sea imputable al contratista, constituirá multa, la cual se determinará, calculando al monto pendiente de ejecución, el porcentaje establecido en el pliego de cargos, y dividiendo el resultado entre 30.
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