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Artículo 8 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001

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Artículo 8. Cálculo de la multa por atraso El acta de Entrega Sustancial, deberá indicar si existe algún atraso imputable al contratista, estableciendo la cantidad de días de atraso. Cálculo de la multa: a) Contratos en ejecución regidos por la Ley No. 56 de 1995: Monto pendiente de ejecución a la fecha de la entrega sustancial por el porcentaje establecido en el contrato dividido entre 30 por cada día calendario de atraso en la entrega de la obra. b) Contratos regidos por la Ley No. 22 de 2006: Porcentaje establecido en el contrato divido entre 30 por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El atraso podrá prorrogarse posteriormente a la entrega sustancial, si el mismo es justificado. Cualquier atraso en la ejecución de las obras o trabajos pendientes, que ocurra posterior a la Entrega Sustancial que sea imputable al contratista, constituirá multa, la cual se determinará, calculando al monto pendiente de ejecución, el porcentaje establecido en el pliego de cargos, y dividiendo el resultado entre 30.

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Artículo 9. Entrega del 10% a) Contratos en ejecución regidos por la Ley No. 56 de 1995: Si el monto de la garantía adicional del 10% retenido es mayor que el monto pendiente de ejecución, se devolverá al contratista el saldo que resulte de restar del 10% retenido, el monto por ejecutar y la multa potencial, la cual se calculará multiplicando el monto diario de la multa por los días otorgados para la entrega final de la obra. En los casos en que la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trámite por trabajos adicionales, se podrá devolver al contratista la totalidad del 10% retenido. b) Contratos regidos por la Ley No. 22 de 2006: Se le devolverá al contratista hasta el 50% del excedente del valor que resulte de la diferencia del 10% retenido en las cuentas de avance de obras menos el monto de los trabajos por realizar. En los casos en que la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trámite por trabajos adicionales, se podrá devolver al contratista la totalidad del 10% retenido.

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Artículo 10: Mantenimiento En los contratos que incluyan la etapa de mantenimiento, ésta se iniciará para la parte sustancial recibida a partir de la fecha que se indique en el Acta de Entrega Sustancial y para el resto de la obra, desde la fecha indicada en el Acta de Recepción Provisional. Los pagos del mantenimiento para la parte sustancial recibida, se prorratearán de conformidad con el porcentaje entregado, restando lo correspondiente a la parte que queda por entregar.

Ver artículo 10 de Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001


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