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Artículo 9 - Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001

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Artículo 9. Entrega del 10% a) Contratos en ejecución regidos por la Ley No. 56 de 1995: Si el monto de la garantía adicional del 10% retenido es mayor que el monto pendiente de ejecución, se devolverá al contratista el saldo que resulte de restar del 10% retenido, el monto por ejecutar y la multa potencial, la cual se calculará multiplicando el monto diario de la multa por los días otorgados para la entrega final de la obra. En los casos en que la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trámite por trabajos adicionales, se podrá devolver al contratista la totalidad del 10% retenido. b) Contratos regidos por la Ley No. 22 de 2006: Se le devolverá al contratista hasta el 50% del excedente del valor que resulte de la diferencia del 10% retenido en las cuentas de avance de obras menos el monto de los trabajos por realizar. En los casos en que la obra se encuentre concluida en su totalidad y que tenga una addenda en trámite por trabajos adicionales, se podrá devolver al contratista la totalidad del 10% retenido.

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Artículo 10: Mantenimiento En los contratos que incluyan la etapa de mantenimiento, ésta se iniciará para la parte sustancial recibida a partir de la fecha que se indique en el Acta de Entrega Sustancial y para el resto de la obra, desde la fecha indicada en el Acta de Recepción Provisional. Los pagos del mantenimiento para la parte sustancial recibida, se prorratearán de conformidad con el porcentaje entregado, restando lo correspondiente a la parte que queda por entregar.

Ver artículo 10 de Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001


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