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Artículo 4 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS LAS MAÑANITAS, SEGREGADO POR EL CORREGIMIENTO TOCUMEN Y 24 DE DICIEMBRE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, MODIFICA EL ART. 74 DE LA LEY 1 DE 1992 Y DICTA OTRAS DISPOSIC

Ley 13 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Se adiciona los numerales 20 y 21 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982, así: Artículo 74. 20. Corregimiento Las Mañanitas. A. Con el corregimiento Juan Díaz: Desde el punto donde la Avenida Domingo Díaz cruza con el río Tapia, se sigue en dirección Sureste sobre su propio cauce (antiguo límite entre los corregimientos Tocumen y Juan Díaz), hasta la intersección del río Tapia con el Corredor Sur.b. Con el corregimiento Tocumen. Desde el primer punto donde el río Tapia cruza con el Corredor Sur hasta su unión con la Avenida Panamericana, se sigue en dirección Noreste sobre la línea de esta Avenida hasta su cruce con el río Tocumen, y se continúa en dirección Noreste sobre el cauce de este río hasta la desembocadura del brazo sur afluente del río Tocumen en un punto con coordenadas UTM 0674042 mE y 1010178 mN. Desde aquí, se continúa en línea recta Oeste, hasta la cabecera brazo sur del río Caraño en un punto con coordenadas UTM 0672842 mE y 1010102 mN; desde este punto se sigue en dirección Suroeste sobre el cauce del brazo del río Caraño hasta unirse al cauce original de este río, y se sigue en dirección Oeste sobre el cauce original del río Caraño hasta la desembocadura de la quebrada Cuipo en un punto con coordenadas UTM 0669242 mE y 1011426 mN, y desde este último punto, se sigue en dirección Suroeste sobre el cauce del río Caraño hasta su desembocadura en el río Juan Díaz.c. Con el corregimiento Las Cumbres: desde el punto donde el río Caraño desemboca en el río Juan Díaz, se sigue en dirección Sur sobre el cauce de este río hasta el primer punto de la línea limítrofe que dividía el corregimiento Tocumen y el corregimiento Las Cumbres.d. Con el corregimiento Pedregal: Desde el primer punto de la línea limítrofe que dividía los corregimientos Tocumen y Las Cumbres, se sigue en dirección Sureste sobre la antigua línea limítrofe de los corregimientos Tocumen y Pedregal, comprendida en su mayoría por el cauca del río Tapia, hasta el cruce de este río con la Avenida Domingo Díaz.21. Corregimiento 24 de Diciembre. a. Con el corregimiento Chilibre: Desde donde la quebrada Arete deja sus aguas en el río Las Cascadas, aguas arriba este río hasta su nacimiento en las faldas del cerro Jefe. Desde ahí, en línea recta a la cima del cerro en mención en un punto con coordenadas UTM 1020465 mN y 677592.52 mE, luego se continúa en línea recta en dirección Sureste, hasta un punto con coordenadas UTM 1019399.8 mN y 678484.3 mE, en el camino que conduce de cerro Jefe a Altos de Utivé.b. Con el corregimiento Pacora: Desde un punto con coordenadas UTM 1019399.8 mN y 678484.3 mE, sobre el camino que conduce de cerro Jefe a Altos de Utivé, se continúa por dicho camino en dirección Suroeste hacia el poblado de Cerro Azul, hasta donde lo cruza la quebrada Jefe con coordenadas UTM 1017461.5 mN y 676865.9 mE, se sigue aguas abajo dicha quebrada hasta donde le vierte sus aguas al río Cabra, aguas abajo este río hasta donde vierte sus aguas al río Cabuya.c. Con el corregimiento Tocumen: Desde donde el río Cabra vierte sus aguas en el río Cabuya, aguas arriba este último río hasta su nacimiento, desde esta cabecera, en línea recta a la cabecera del río Aguacha y desde aquí, en línea recta al punto donde la carretera que se dirige de Violado a Cerro Azul cruza del río Caraño, de allí, línea recta al brazo este del río Juan Díaz, desde el cual se continúa en línea recta en la confluencia de la quebrada Arete con el río La Cascada.

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Artículo 5. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Las Mañanitas, sin incluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Ciudad Jardín Las Mañanitas, Barriada Génesis, La Colorada, Reparto Las Américas (Residencial), Barriada Santa Mónica, Urbanización Parque Real, Barriada Los Nogales, Villa Daniela, Altos del Río Tapia y Caraño.Parágrafo: El corregimiento Tocumen, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará integrado por las comunidades que no han sido segregadas de sus circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Ver artículo 5 de Ley 13 del año 2002

Artículo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento 24 de Diciembre, sin incluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Santa María de los Ángeles No.1 y no.2, Vista Hermosa, Monte Rico, Cabuyita, Rancho Café, Nueva Esperanza, Nuevo Tocumen, San Pedreo, Buena Vista, El Lago, Cerro Azul y Altos de Cerro Azul.Parágrafo: El corregimiento Pacora, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará integrado por las comunidades que no han sido segregadas de sus circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Ver artículo 6 de Ley 13 del año 2002

Artículo 7. Las cabeceras de los corregimientos Las Mañanitas y 24 de Diciembre serán:Corregimiento: Las Mañanitas, Cabcera: Ciudad Jardín Las Mañanitas.Corregimiento: 24 de Diciembre, Cabecera: Comunidad 24 de Diciembre.

Ver artículo 7 de Ley 13 del año 2002

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