Artículo 6 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS LAS MAÑANITAS, SEGREGADO POR EL CORREGIMIENTO TOCUMEN Y 24 DE DICIEMBRE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, MODIFICA EL ART. 74 DE LA LEY 1 DE 1992 Y DICTA OTRAS DISPOSIC
Ley 13 del año 2002
República de Panamá
Artículo 6. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento 24 de Diciembre, sin incluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Santa María de los Ángeles No.1 y no.2, Vista Hermosa, Monte Rico, Cabuyita, Rancho Café, Nueva Esperanza, Nuevo Tocumen, San Pedreo, Buena Vista, El Lago, Cerro Azul y Altos de Cerro Azul.Parágrafo: El corregimiento Pacora, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, estará integrado por las comunidades que no han sido segregadas de sus circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
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