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Artículo 8 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS LAS MAÑANITAS, SEGREGADO POR EL CORREGIMIENTO TOCUMEN Y 24 DE DICIEMBRE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, UBICADOS DENTRO DEL DISTRITO Y LA PROVINCIA DE PANAMA, MODIFICA EL ART. 74 DE LA LEY 1 DE 1992 Y DICTA OTRAS DISPOSIC

Ley 13 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán brindar asesoramiento al Municipio de Panamá, en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos Las Mañanitas y 24 de Diciembre.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 9. La elección de los representantes de corregimiento de Las Mañanitas y 24 de Diciembre, que correspondan por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 9 de Ley 13 del año 2002

Artículo 10. Los actuales representantes de los corregimientos Tocumen y Pacora, y las autoridades de policía de los dos corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Ver artículo 10 de Ley 13 del año 2002

Artículo 11. Esta Ley modifica el primer párrafo, así como los numerales 17 y 19, y adiciona los numerales 20 y 21 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 11 de Ley 13 del año 2002

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