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Artículo 4 - POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO DE GABINETE 64 DE 23 DE FEBRERO DE 1990 Y SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CONFORME FUE MODIFICADA POR LA LEY 71 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY 27 DE 23 DE AGOSTO DE 1977 Ỵ..

Ley 2 del año 1991

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Esta Ley restablece la vigencia de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, conforme fue modificada por la Ley 71 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 27 de 23 de agosto de 1977; modifica el Literal d) del Artículo 8 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 y deroga el Decreto de Gabinete 64 de 23 de febrero de 1990.

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Artículo 5. Esta Ley tendrá efectos, en lo que respecta al Artículo 1, a partir del día 31 de diciembre de 1990; en lo que respecta al Artículo 2 y los siguientes tendrá efectos a partir del día 1º. De enero de 1991; y empezará a regir a partir de su promulgación.

Ver artículo 5 de Ley 2 del año 1991

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