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Artículo 4 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4: El artículo 258 del Código Penal, queda así: Artículo 258: El que con fines ilícitos compre, venda o traspase droga a cualquier título, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

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codigo penal


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Artículo 5: El artículo 260 del Código Penal, queda así: Artículo 260: El que con fines ilícitos posea droga, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) días multa. Cuando la posesión de droga resultare en tales cantidades que, a juicio del Tribunal, se demuestre que lo que se pretende es suministrarla en venta o traspaso a cualquier título para consumo ilegal, la sanción será de cinco (5) a diez (10) años de prisión.

Ver artículo 5 de Ley 23 del año 1986

Artículo 6: El artículo 261 del Código Penal, queda así: Artículo 261: Se aplicará la ley penal panameña en los casos contemplados en los artículos 255, 257, 258, 2599, 260 y 262 de este código, cometidos en el extranjero, siempre que dentro del territorio panameño se hubiesen realizado los actos encaminados a su consumación o cualesquiera transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados con drogas.

Ver artículo 6 de Ley 23 del año 1986

Artículo 7: El artículo 262 del Código Penal, queda así: Artículo 262: El que con fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, la venta o el suministro de droga, será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años y se procederá a la clausura definitiva del establecimiento cuando éste haya sido destinado primordial o exclusivamente para ello. Con igual pena de prisión será sancionado el propietario, arrendatario, administrador o poseedor a cualquier título de un inmueble o establecimiento que lo use o proporcione a otra persona, a sabiendas de que ésta lo está usando o lo usará para elaborar, almacenar, expender, cultivar o permitir el consumo de drogas en forma ilícita.

Ver artículo 7 de Ley 23 del año 1986

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