Artículo 4 - QUE CREA LA LICENCIA DE PATERNIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Ley 27 del año 2017
República de Panamá
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia se computará desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
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