Artículo 4 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LA TRINCHERA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO GUARUMAL, DISTRITO DE SONA, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 3 del año 2018
República de Panamá
Artículo 4. Las comunidades que conforman el corregimiento La Trinchera son: Trinchera, El Rasca, Cañacita, San Andrés, Zancudo, El Balso, El Jagua, Borracherón, Dos Bocas, Catecito, Paso Hondo, El María y San Juan, San Antonio, Guayabito, Salitre, Infiernillo o Nuevo Paraíso, Las Peñas, Chumical, Puerto La Albina, La Pacora y Raicillosa, así como las comunidades que no se hayan mencionado en este artículo y que estén dentro de los límites y cualesquiera que surjan en un futuro y que estén dentro de los límites del corregimiento La Trinchera. La cabecera del corregimiento La Trinchera es la comunidad de Trinchera.
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Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Ver artículo 5 de Ley 3 del año 2018
Artículo 6. El actual representante del corregimiento Guarumal y las autoridades de policía de este corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según el caso, de la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral.
Ver artículo 6 de Ley 3 del año 2018
Artículo 7. La presente Ley modifica el primer párrafo, el literal c de los numerales 2 y 4, el numeral 6, los literales b y c del numeral 7 y el literal a de los numerales 9 y 11 y se adiciona el numeral 12 al artículo 70 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.
Ver artículo 7 de Ley 3 del año 2018
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