Artículo 4 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 4. Para identificar el número, la zona geográfica y los datos del titular de la línea desde la cual se emite la llamada de emergencia y para registrar las conversaciones que se generen durante su transcurso, el Sistema dispondrá de los mecanismos tecnológicos adecuados. El usuario del SUME 911 acepta las condiciones antes descritas y su llamada de emergencia será tomada como manifestación de su consentimiento. Para salvaguardar la seguridad de los usuarios, el manejo de la información generada en las operaciones del SUME 911 será de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002; no obstante, solo se brindarán los datos que reposen en sus registros por orden de autoridad competente.
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Artículo 5. Las entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar con los mecanismos a su disposición y con la información necesaria para una correcta implementación del SUME 911. Tal deber de colaboración incumbe a las autoridades de Policía, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados, los servicios de vigilancia, las obras públicas y los servicios de mantenimiento de rutas, los bomberos, los servicios de asistencia sanitaria extra hospitalaria públicos y privados, los servicios de emergencia de aeropuertos, los medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados, los servicios de empresas de seguridad, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los concesionarios de autopistas y rutas, los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, telégrafos, agua, gas y electricidad, los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios de protección civil y las organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. En todo caso, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deberán facilitar al SUME 911 la información necesaria para alimentarlo, a fin de que pueda actuar en situación de incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. Se crearán las bases de datos necesarias para recabar la información que pueda determinar el modo de prestación del servicio de atención de emergencia y el modo de desarrollo y coordinación de las actividades de asistencia requeridas.
Ver artículo 5 de Ley 44 del año 2007
Artículo 6. El SUME 911 tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de su competencia, en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de desempeño y de calidad de servicio establecidas, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Ver artículo 6 de Ley 44 del año 2007
Artículo 7. Los concesionarios de los servicios de telecomunicación básica local, de terminales públicos y semipúblicos, así como de telefonía móvil celular, de comunicaciones personales y de sistemas troncales convencionales están obligados a cursar las llamadas que originen sus clientes y/o usuarios hacia el SUME 911 de manera gratuita.
Ver artículo 7 de Ley 44 del año 2007
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