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Artículo 4 - QUE FIJA LAS LINEAS DE BASE A PARTIR DE LAS CUALES SE MIDE LA ANCHURA DE MAR TERRITORIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL MAR CARIBE Y EN EL OCEANO PACIFICỌ

Ley 47 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los artículos precedentes se interpretarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de delimitación marítima suscritos entre la República de Panamá y la República de Colombia y Costa Rica.

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Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá estará facultado para depositar ante el Secretario General de las Naciones Unidas un ejemplar de la lista de coordenadas geográficas descritas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.

Ver artículo 5 de Ley 47 del año 2018

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