Artículo 4 - QUE MODIFICA EL CODIGO FISCAL Y LA LEY 66 DE 2017, SOBRE MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 49 del año 2018
República de Panamá
Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a los contribuyentes que se acojan a esta moratoria. Igualmente, se aplicará a las fincas que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmuebles con el aumento de la base imponible a treinta mil balboas (B/.30 000.00) en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmuebles con la Dirección General de Ingresos estando estas prescritas por ser deudas del año 2004.
Palabras clave de éste artículo
impuestoDirección General de IngresosCaja de Seguro Social
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Artículo 5. Se concede un periodo de moratoria para el pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá, que hayan acumulado multas y recargos y no estén al día en sus obligaciones con el fisco, aunque se encuentren declaradas inactivas. También se concede para las obligaciones de pago de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005.
Ver artículo 5 de Ley 49 del año 2018
Artículo 6. Se concede moratoria en la Caja de Seguro Social por el término de seis meses para los empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018 y acudan a la entidad a cancelar sus obligaciones. La presente moratoria será con la finalidad de exonerar los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que se deban a la fecha del pago. La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda. Este beneficio también se aplicará para los casos en los que existan arreglos de pago y los que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 6 de Ley 49 del año 2018
Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEPADEM al 95% de su valor.
Ver artículo 7 de Ley 49 del año 2018
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