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Artículo 4 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Interpretación. Para la interpretación de las disposiciones de esta Ley se observarán las siguientes reglas: 1. Son normas especiales; por tanto, se preferirá su aplicación sobre otras normas que regulen la misma materia y que se encuentren en otras leyes, a menos que dichas leyes consagren mejores beneficios y una mayor protección. 2. En caso de duda acerca de la disposición aplicable, se deberá aplicar la que resulte más favorable para la protección de los derechos de la persona adoptada. 3. En caso de personas menores de edad, se aplicarán en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y otros instrumentos internacionales en los cuales se desarrolle la protección integral de la niñez y la adolescencia, así como con las recomendaciones que emita el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas y la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 5. Derecho a la familia y a la convivencia familiar. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer y a ser educados y atendidos bajo la orientación y responsabilidad de su familia de origen o ampliada, así como a convivir con su familia y a permanecer en ella; por lo tanto, no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos represente un peligro para su vida, integridad física y desarrollo integral. La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada.

Ver artículo 5 de Ley 61 del año 2008

Artículo 6. Derecho a conocer sus orígenes. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a conocer sus orígenes.

Ver artículo 6 de Ley 61 del año 2008

Artículo 7. Falta de recursos. En ningún caso la falta de recursos materiales de la madre, el padre, su familia o su tutor será causa para declarar la separación del niño, niña o adolescente o para decretar la pérdida de la patria potestad o de la tutela. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social gestionará su incorporación a programas de fortalecimiento familiar.

Ver artículo 7 de Ley 61 del año 2008

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