Artículo 4 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.
Ley 82 del año 2009
República de Panamá
Artículo 4. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones, en adelante CeFA, otorgado a la exportación definitiva de productos no tradicionales a los que se refiere la presente Ley, equivale al monto correspondiente a una porción del promedio estimado de los costos por unidad de producto en concepto de empaque, embalaje y transporte y flete interno, correspondientes al producto exportado, según sea expresado por la autoridad competente.
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Artículo 5. El CeFA tendrá un carácter nominativo, será transferible por endoso, caducará al año contado a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República y solo generará obligaciones para el Estado a partir de dicho refrendo. El CeFA estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no devengará intereses y servirá únicamente para el pago de cualquier impuesto nacional, con excepción de los impuestos municipales. No obstante lo anterior, la cesión de dicho Certificado causará el Impuesto sobre la Renta a una tarifa definitiva del 5% sobre el monto total del CeFA la cual será pagada por el titular del Certificado ante la Dirección General de Ingresos, antes de realizar la cesión, enajenación o traspaso del Certificado. El exportador del producto no tradicional tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de la exportación definitiva, para solicitar el CeFA.
Ver artículo 5 de Ley 82 del año 2009
Artículo 6. Los productos y los valores del monto del incentivo, según unidad de productos que se aplicarán, listados en el Anexo 1 de la presente Ley, formarán parte integral de esta. La lista podrá ser actualizada y/o modificada anualmente, mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los resultados de una consulta pública que deberá ejecutar la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, entre otros elementos relevantes. A pesar de lo anterior, a solicitud de parte interesada, debidamente sustentada ante la Comisión, se podrá considerar la inclusión de nuevos productos con sus respectivos valores a la lista de productos beneficiarios del Programa.
Ver artículo 6 de Ley 82 del año 2009
Artículo 7. El CeFA será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa resolución emitida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, y deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 7 de Ley 82 del año 2009
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