Artículo 6 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.
Ley 82 del año 2009
República de Panamá
Artículo 6. Los productos y los valores del monto del incentivo, según unidad de productos que se aplicarán, listados en el Anexo 1 de la presente Ley, formarán parte integral de esta. La lista podrá ser actualizada y/o modificada anualmente, mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los resultados de una consulta pública que deberá ejecutar la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, entre otros elementos relevantes. A pesar de lo anterior, a solicitud de parte interesada, debidamente sustentada ante la Comisión, se podrá considerar la inclusión de nuevos productos con sus respectivos valores a la lista de productos beneficiarios del Programa.
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Artículo 7. El CeFA será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa resolución emitida por la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, y deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 7 de Ley 82 del año 2009
Artículo 8. Las solicitudes para la obtención del CeFA serán realizadas por el exportador, quien deberá presentar, en original o copia autenticada, la siguiente documentación: 1. Declaración Unificada de Aduanas refrendada por el puerto de salida. 2. Certificado de Origen, cuando aplique. 3. Factura comercial. 4. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. 5. Certificación de inspección de la cantidad del producto exportado, previa a la exportación, emitida por una empresa verificadora. 6. CertificaciónDeclaración de contador público autorizado, en la que se detallen los costos de embalaje, empaque y transporte y flete interno e internacional por unidad de producto exportado. 7. Nota dirigida al Director Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias solicitando el trámite del CeFA. 8. Cualquier otro documento que establezca la Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias. La documentación será presentada por el exportador a través de una declaración jurada en la que da fe de la autenticidad y veracidad de la información presentada para la solicitud de dicho trámite. El Órgano Ejecutivo definirá el alcance de los requisitos de esta materia a través de su reglamentación.
Ver artículo 8 de Ley 82 del año 2009
Artículo 9. La Comisión para el Fomento de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias ejercerá las facultades de supervisión, control y revisión necesarias para determinar y comprobar que las exportaciones sujetas al Programa se ajusten y cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su reglamentación.
Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente establecidas.
Ver artículo 9 de Ley 82 del año 2009
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