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Artículo 4 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 97 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 4. La dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del Ministro de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y por dos Viceministros, uno de Finanzas y otro de Economía, quienes colaborarán directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirán las atribuciones y responsabilidades que les señale la Ley y las que el Ministro les encomiende o delegue.

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Ministerio de Economía y Finanzasempleadorpresidente


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Articulo 5. Corresponde a los Viceministros las siguientes atribuciones, según el ramo: 1. Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes; 2. Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley; 3. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

Ver artículo 5 de Ley 97 del año 1998

Articulo 13. El control de los programas especiales de desarrollo social que se efectuaban por conducto de la Dirección de Planificación y Coordinación Regional, se adscribe al Ministerio de la Presidencia.

Ver artículo 13 de Ley 97 del año 1998

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