Artículo 4 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 97 del año 1998
República de Panamá
Articulo 4. La dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del Ministro de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y por dos Viceministros, uno de Finanzas y otro de Economía, quienes colaborarán directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirán las atribuciones y responsabilidades que les señale la Ley y las que el Ministro les encomiende o delegue.
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