Artículo 40 - POR LA CUAL SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Y SE REFORMAN PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL Y DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 108 del año 1973
República de Panamá
Artículo 40. El Tribunal Electoral queda facultado para adoptar todas las medidas necesarias y dictar las disposiciones que estimen convenientes para la mayor efectividad del proceso de cedulación y el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley.
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