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Artículo 40 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La responsabilidad de la condición del Banco de Sangre, debe recaer sobre la jefatura respectiva.

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Artículo 41. Los Bancos de Sangre deberán informar trimestralmente sobre sus actividades al Ministerio de Salud.

Ver artículo 41 de Ley 17 del año 1986


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