Artículo 40 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 17 del año 1986
República de Panamá
Artículo 40. La responsabilidad de la condición del Banco de Sangre, debe recaer sobre la jefatura respectiva.
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