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Artículo 40 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

Ley 3 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Las empresas industriales que a la fecha de promulgación de esta Ley tuvieren celebrados contratos de incentivos industriales con arreglo a las disposiciones del Decreto de Gabinete 413 de 30 de diciembre de 1970, o en base a otras leyes, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, renunciando a dichos contratos, quedando entendido que los incentivos adicionales previstos en el artículo 13 de la misma, no serán aplicables a aquellas empresas que los hubieren disfrutado en base al contrato anterior.

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Artículo 41. Los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta Ley, basados en disposiciones legales anteriores, serán válidos hasta el vencimiento de sus respectivos términos. Vencidos dichos contratos, las empresas podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley, quedando entendido que los incentivos adicionales previstos en el artículo 13 de la misma, no serán aplicables a aquellas empresas que los hubieren disfrutado en base al contrato vencido.

Ver artículo 41 de Ley 3 del año 1986

Artículo 42. El Órgano Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley, cuando ello se requiera para su mejor cumplimiento.

Ver artículo 42 de Ley 3 del año 1986

Artículo 43. Derógase el Decreto de Gabinete 413 de 1970, el Decreto de Gabinete 172 de 1971, la Ley 92 de 1976, la Ley 24 de 1978, la Ley 31 de 1978 y demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Ver artículo 43 de Ley 3 del año 1986


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