Artículo 40 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
Ley 3 del año 1986
República de Panamá
Artículo 40. Las empresas industriales que a la fecha de promulgación de esta Ley tuvieren celebrados contratos de incentivos industriales con arreglo a las disposiciones del Decreto de Gabinete 413 de 30 de diciembre de 1970, o en base a otras leyes, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, renunciando a dichos contratos, quedando entendido que los incentivos adicionales previstos en el artículo 13 de la misma, no serán aplicables a aquellas empresas que los hubieren disfrutado en base al contrato anterior.
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