Artículo 40 - QUE MODIFICA Y ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO JUDICIAL, Y DICTA NORMAS PARA LA PREVENCION DE LA CORRUPCION.
Ley 39 del año 2001
República de Panamá
Artículo 40. Incurrirá en infracción de los deberes de servidor público el que obstaculice, retarde o niegue sin motivo el acceso de la ciudadanía en general, y de los medios de comunicación en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. La decisión de negar el acceso a los documentos públicos se hará con base en la existencia de reserva constitucional o legal, o cuando exista norma especial que atribuya la facultad de informar a un funcionario de superior jerarquía. Ninguna de las disposiciones consagradas en esta Ley podrá utilizarse como medio para eximirse de las responsabilidades derivadas del periodismo.
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