Artículo 40 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 40. Si hubiera varios administradores, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Si el pacto social así lo dispone, cada uno de los administradores, con independencia de los otros, podrá representar a la sociedad en los asuntos judiciales y extrajudiciales. Los administradores necesitarán poder especial de la asamblea de socios para realizar operaciones ajenas al giro ordinario de los negocios de la sociedad, para enajenar bienes sociales o traspasarlos en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca u otorgar fianzas, en garantía de deudas de terceros.
Palabras clave de éste artículo
votopacto socialsociedadcapitalfideicomiso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 41. Son deberes de los administradores: 1. Elaborar con la anticipación debida, para que pueda ser sometido a la consideración de una asamblea de socios, un informe anual de la marcha de los negocios sociales. 2. Llevar y conservar un registro de socios y un registro de actas en que se dejará constancia de los acuerdos adoptados por la sociedad.
Ver artículo 41 de Ley 4 del año 2009
Artículo 42. Los administradores tendrán derecho a percibir la remuneración que, por el desempeño de sus funciones, les hubiera sido fijada por la sociedad.
Ver artículo 42 de Ley 4 del año 2009
Artículo 43. Los administradores, sean socios o no, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros por los daños y perjuicios que causen por culpa, dolo o negligencia o por violación de disposiciones legales, incumplimiento de cláusulas del pacto social o de acuerdos adoptados por la sociedad y, en general, por el mal desempeño de las funciones que les fueron encomendadas. Si la responsabilidad alcanzara a dos o más administradores, estos responderán solidariamente.
Ver artículo 43 de Ley 4 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá