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Artículo 42 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Los administradores tendrán derecho a percibir la remuneración que, por el desempeño de sus funciones, les hubiera sido fijada por la sociedad.

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Artículo 43. Los administradores, sean socios o no, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros por los daños y perjuicios que causen por culpa, dolo o negligencia o por violación de disposiciones legales, incumplimiento de cláusulas del pacto social o de acuerdos adoptados por la sociedad y, en general, por el mal desempeño de las funciones que les fueron encomendadas. Si la responsabilidad alcanzara a dos o más administradores, estos responderán solidariamente.

Ver artículo 43 de Ley 4 del año 2009

Artículo 44. Las sociedades de responsabilidad limitada se disolverán: 1. En los casos previstos en el pacto social. 2. Por acuerdo de los socios. 3. Por haberse realizado el objeto social o por imposibilidad manifiesta de proseguir las operaciones sociales. 4. Por cumplimiento del término fijado en el pacto social, salvo prórroga acordada antes de esa fecha o que el pacto social establezca su prórroga automática por periodos sucesivos. 5. Por fusión con otra sociedad u otras sociedades, de no ser la sociedad sobreviviente. En caso de fusión se entenderá que no hay traspaso de bienes para todos los efectos legales. 6. Por justo motivo declarado por sentencia judicial. 7. Por haberse reducido el activo de la sociedad a menos de la mitad del capital fijado en el pacto social por causa de pérdidas. En este caso, sin embargo, los socios podrán impedir la disolución si convinieran en aportar las sumas necesarias dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se produjo la causal. 8. Por reducción del número de socios a menos de dos, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

Ver artículo 44 de Ley 4 del año 2009

Artículo 45. Una vez disuelta la sociedad, conservará su personalidad para los efectos de su liquidación y, en consecuenc ia, únicamente podrá cobrar sus créditos, pagar sus deudas, disponer de los activos, ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales y distribuir el neto de la liquidación a los socios en proporción a su participación social. Antes de proceder a la distribución de beneficios de la liquidación si los hubiera, se procederá al cobro de las sumas que se adeuden a la sociedad, se liquidarán los activos y se pagarán las deudas sociales.

Ver artículo 45 de Ley 4 del año 2009

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