Artículo 44 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 44. Las sociedades de responsabilidad limitada se disolverán: 1. En los casos previstos en el pacto social. 2. Por acuerdo de los socios. 3. Por haberse realizado el objeto social o por imposibilidad manifiesta de proseguir las operaciones sociales. 4. Por cumplimiento del término fijado en el pacto social, salvo prórroga acordada antes de esa fecha o que el pacto social establezca su prórroga automática por periodos sucesivos. 5. Por fusión con otra sociedad u otras sociedades, de no ser la sociedad sobreviviente. En caso de fusión se entenderá que no hay traspaso de bienes para todos los efectos legales. 6. Por justo motivo declarado por sentencia judicial. 7. Por haberse reducido el activo de la sociedad a menos de la mitad del capital fijado en el pacto social por causa de pérdidas. En este caso, sin embargo, los socios podrán impedir la disolución si convinieran en aportar las sumas necesarias dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se produjo la causal. 8. Por reducción del número de socios a menos de dos, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
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