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Artículo 44 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Las sociedades de responsabilidad limitada se disolverán: 1. En los casos previstos en el pacto social. 2. Por acuerdo de los socios. 3. Por haberse realizado el objeto social o por imposibilidad manifiesta de proseguir las operaciones sociales. 4. Por cumplimiento del término fijado en el pacto social, salvo prórroga acordada antes de esa fecha o que el pacto social establezca su prórroga automática por periodos sucesivos. 5. Por fusión con otra sociedad u otras sociedades, de no ser la sociedad sobreviviente. En caso de fusión se entenderá que no hay traspaso de bienes para todos los efectos legales. 6. Por justo motivo declarado por sentencia judicial. 7. Por haberse reducido el activo de la sociedad a menos de la mitad del capital fijado en el pacto social por causa de pérdidas. En este caso, sin embargo, los socios podrán impedir la disolución si convinieran en aportar las sumas necesarias dentro del término de treinta días, contado desde la fecha en que se produjo la causal. 8. Por reducción del número de socios a menos de dos, salvo que se obtenga otro socio en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

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Artículo 45. Una vez disuelta la sociedad, conservará su personalidad para los efectos de su liquidación y, en consecuenc ia, únicamente podrá cobrar sus créditos, pagar sus deudas, disponer de los activos, ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales y distribuir el neto de la liquidación a los socios en proporción a su participación social. Antes de proceder a la distribución de beneficios de la liquidación si los hubiera, se procederá al cobro de las sumas que se adeuden a la sociedad, se liquidarán los activos y se pagarán las deudas sociales.

Ver artículo 45 de Ley 4 del año 2009

Artículo 46. La quiebra de una sociedad de responsabilidad limitada no produce su disolución, a menos que sea calificada como fraudulenta y podrá, en consecuencia, celebrar convenio con sus acreedores, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Ver artículo 46 de Ley 4 del año 2009

Artículo 47. En caso de disolución, los administradores de la sociedad actuarán como liquidadores, a menos que la sociedad decidiera designar otras personas naturales o jurídicas antes o después de iniciarse la liquidación. El proceso correspondiente se ajustará a las disposiciones que contenga para el caso el pacto social o las normas legales.

Ver artículo 47 de Ley 4 del año 2009

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