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Artículo 45 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ

Ley 4 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Una vez disuelta la sociedad, conservará su personalidad para los efectos de su liquidación y, en consecuenc ia, únicamente podrá cobrar sus créditos, pagar sus deudas, disponer de los activos, ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales y distribuir el neto de la liquidación a los socios en proporción a su participación social. Antes de proceder a la distribución de beneficios de la liquidación si los hubiera, se procederá al cobro de las sumas que se adeuden a la sociedad, se liquidarán los activos y se pagarán las deudas sociales.

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Artículo 46. La quiebra de una sociedad de responsabilidad limitada no produce su disolución, a menos que sea calificada como fraudulenta y podrá, en consecuencia, celebrar convenio con sus acreedores, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Ver artículo 46 de Ley 4 del año 2009

Artículo 47. En caso de disolución, los administradores de la sociedad actuarán como liquidadores, a menos que la sociedad decidiera designar otras personas naturales o jurídicas antes o después de iniciarse la liquidación. El proceso correspondiente se ajustará a las disposiciones que contenga para el caso el pacto social o las normas legales.

Ver artículo 47 de Ley 4 del año 2009

Artículo 48. La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad o fusionarse con otra sociedad de cualquier clase, por acuerdo adoptado de conformidad con las disposiciones del pacto social o por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el pacto exija una proporción mayor. Del mismo modo, cualquier clase de sociedad podrá transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.

Ver artículo 48 de Ley 4 del año 2009

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