Artículo 46 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 46. La quiebra de una sociedad de responsabilidad limitada no produce su disolución, a menos que sea calificada como fraudulenta y podrá, en consecuencia, celebrar convenio con sus acreedores, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
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Artículo 47. En caso de disolución, los administradores de la sociedad actuarán como liquidadores, a menos que la sociedad decidiera designar otras personas naturales o jurídicas antes o después de iniciarse la liquidación. El proceso correspondiente se ajustará a las disposiciones que contenga para el caso el pacto social o las normas legales.
Ver artículo 47 de Ley 4 del año 2009
Artículo 48. La sociedad de responsabilidad limitada podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad o fusionarse con otra sociedad de cualquier clase, por acuerdo adoptado de conformidad con las disposiciones del pacto social o por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el pacto exija una proporción mayor. Del mismo modo, cualquier clase de sociedad podrá transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.
Ver artículo 48 de Ley 4 del año 2009
Artículo 49. Una sociedad de responsabilidad limitada podrá fusionarse o consolidarse con otra sociedad nacional o extranjera de cualquier clase, mediante acuerdo de los socios, expresando el nombre de la sobreviviente y los derechos que los socios tendrán en la sociedad resultante. La fusión o consolidación deberá inscribirse en el Registro Público y no producirá transferencia de bienes incluso para todos los efectos legales. La sociedad resultante tendrá los derechos y las obligaciones de la sociedad fusionada o consolidada.
Ver artículo 49 de Ley 4 del año 2009
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