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Artículo 40 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticoadministrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Santa Rosa No. 1, Santa Rosa No. 2, Nuevo Limón, Claras Abajo, Las Petras, Arenas Blancas, Bella Vista o La Sanguijuela, Los Raudales, Quebrada Bonita o La Cachorra, Riecito Arriba, Quebrada Limón, El Ahogado o el Almendro, El Cedro No. 2, Quebrada Bejuco, Quebrada Las Petras, Quebrada Amarilla, Quebrada Castilla y Escobalito.

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Panamá


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Artículo 41. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Santa Rosa son: 1. Con el corregimiento de Ciri Grande: Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón, en el río Ciri Grande, se sigue aguas arriba de este río hasta donde la quebrada La Pita le vierte sus aguas; desde este punto, aguas arriba de esa quebrada, se continúa hasta su nacimiento; y desde aquí en línea recta hasta el punto más alto del cerro Teriá; se continúa en línea recta, con dirección Noroeste, hasta la cabecera de la quebrada Escobalito; luego aguas abajo hasta su desagüe en el río Teriá; y aguas debajo de este río, hasta donde la quebrada la Tortuga le vierte sus aguas. Desde este punto en línea recta, con dirección Suroeste, se prosigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; desde aquí en línea recta Noroeste, se sigue hasta el punto más al norte del cerro El Oso; de este punto por toda la cresta del cerro El Oso, con dirección Suroeste, hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada, hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de Coclé. 2. Con el corregimiento de Ciri de Los Sotos: Desde el punto donde la quebrada Riecito vierte sus aguas en el río Indio, se sigue esta quebrada, aguas arriba, hasta la intersección de esta con el camino que une las comunidades de Riecito Abajo con Alto Naranjo; luego se sigue este camino hacia Alto Naranjo, hasta encontrar su intersección con la quebrada limón; desde este punto, aguas abajo, se continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el río Teriá; desde este punto, siguiendo este río aguas arriba, hasta donde la quebrada sin nombre que nace en las proximidades del caserío Santa Rosa le vierte sus aguas; y desde este punto en línea recta, hasta la cima del Alto de las Petras; desde este punto en línea recta, hasta el nacimiento de la quebrada Las Lajas, y desde este punto, aguas debajo de esta última quebrada, hasta su confluencia en el río Ciri Grande. 3. Con el corregimiento de La Trinidad: Desde la desembocadura de la quebrada Las Lajas en el río Ciri Grande, aguas arriba de este río, se sigue hasta la desembocadura de la quebrada El Quebraón.

Ver artículo 41 de Ley 5 del año 1998

Artículo 42. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Cirí Grande quedan así: 1. Con el corregimiento de Santa Rosa: Desde la desembocadura de la quebrada El quebarón, en el río Ciri Grande, aguas arriba de este río, se sigue hasta donde la quebrada La Pita le vierte sus aguas; de este punto, aguas arriba de esta quebrada, se continúa hasta su nacimiento; y desde aquí, en línea recta, hasta el punto más alto del cerro Teriá; luego se continúa en línea recta con dirección Noroeste, hasta la cabecera de la quebrada Escobalito, y aguas abajo hasta su desagüe en el río Teriá; de allí, aguas debajo de este río, se prosigue hasta donde la quebrada La Tortuga le vierte sus aguas; desde este punto en línea recta, con dirección Suroeste, se sigue hasta el nacimiento de la quebrada Limón; y desde aquí, en línea recta Noroeste, al punto más al norte del cerro El Oso; de este punto por toda la cresta del cerro el Oso, con dirección Suroeste, se sigue hasta el nacimiento de la quebrada Tiza, y aguas debajo de esta quebrada, hasta donde vierte sus aguas el río Indio en los límites con la provincia de Coclé. 2. Con el corregimiento de la Trinidad: Desde la desembocadura de la quebrada El Quebrarón en el río Ciri Grande, se sigue en línea recta hasta la cima del cerro Mamey; y desde aquí, en línea hasta la cima del cerro Gasparillal. Desde este último cerro, se continúa en línea recta, hasta la desembocadura de la quebrada La Conga en el río Trinidad; y aguas arriba por el curso de este río, hasta donde la quebrada El Naranjo le vierte sus aguas. 3. Con el corregimiento de El Cacao: Desde la desembocadura de la quebrada El Naranjo en río Trinidad, aguas arriba de esta quebrada, se sigue hasta su cabecera; de ahí, en línea recta, hasta la cima del cerro los Raudeles, desde la cual se continúa hacia el Suroeste aproximadamente por toda la cordillera que separa las quebradas Los Raudales y Membrillal o Membrillo, hasta encontrar el nacimiento de esta última quebrada, la cual se continúa hasta donde se une con el río Ciri Grande. Desde esta confluencia, se continúa en línea recta hasta el punto donde la quebrada Tinto Feo se une al río Teriá; luego se continúa por esta quebrada hasta su nacimiento; desde esta cabecera se sigue hasta la cima del cerro San Andrés; luego se prosigue , con dirección Sur, por toda la divisoria de aguas, pasando por los cerros Peña Blanca, Chutral y Lomas Las Cañas, hasta llegar a la cima de cerro Pelado en la cordillera de Chichibalí, en los límites con el distrito de San Carlos.

Ver artículo 42 de Ley 5 del año 1998

Artículo 43. La cabecera del corregimiento de Santa Rosa será Santa Rosa No. 1.

Ver artículo 43 de Ley 5 del año 1998

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