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Artículo 43 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. La cabecera del corregimiento de Santa Rosa será Santa Rosa No. 1.

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Panamá


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Artículo 44. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Chimán, provincia de Panamá, segregados del corregimiento de Chimán (cabecera), los cuales se denominarán corregimiento Unión Santeña y corregimiento de Pásiga.

Ver artículo 44 de Ley 5 del año 1998

Artículo 45. El artículo 70 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 70. El distrito de Chimán se divide en cinco corregimientos que son: Chimán (cabecera), Brujas, Gonzalo Vásquez, Unión Santeña y Pásiga."

Ver artículo 45 de Ley 5 del año 1998

Artículo 46. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: 1. Corregimiento Unión Santeña: Unión Santeña, Río Hondo, El Hato, Guagaral o Quebrada Grande, Corotú, Río la Gira, Cabecera de Corotú. 2. Corregimiento de Pásiga: Pásiga , La Cordillera, Río La Mina, Potrerillos. Jagüito, Oquendo, Miraflores, Cabecera de La Pita, Quebrada del Medio , La Pita, La Maestra, Río Platanares y La Maestra Arriba. El corregimiento de Chimán (cabecera), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma.

Ver artículo 46 de Ley 5 del año 1998

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Arturo González Cal

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