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Artículo 44 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Chimán, provincia de Panamá, segregados del corregimiento de Chimán (cabecera), los cuales se denominarán corregimiento Unión Santeña y corregimiento de Pásiga.

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Panamá


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Artículo 45. El artículo 70 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 70. El distrito de Chimán se divide en cinco corregimientos que son: Chimán (cabecera), Brujas, Gonzalo Vásquez, Unión Santeña y Pásiga."

Ver artículo 45 de Ley 5 del año 1998

Artículo 46. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: 1. Corregimiento Unión Santeña: Unión Santeña, Río Hondo, El Hato, Guagaral o Quebrada Grande, Corotú, Río la Gira, Cabecera de Corotú. 2. Corregimiento de Pásiga: Pásiga , La Cordillera, Río La Mina, Potrerillos. Jagüito, Oquendo, Miraflores, Cabecera de La Pita, Quebrada del Medio , La Pita, La Maestra, Río Platanares y La Maestra Arriba. El corregimiento de Chimán (cabecera), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con la presente norma.

Ver artículo 46 de Ley 5 del año 1998

Artículo 47. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Unión Santeña son: 1. Con el corregimiento de Chimán: Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano pacífico, en un punto equidistante entre punta Madroño y Punta del Credo, se sigue, aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Francisco Ruíz; se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí, en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo. 2. Con el corregimiento de Pásiga: Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue, aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Platanares; se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo.

Ver artículo 47 de Ley 5 del año 1998

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