Artículo 47 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 47. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Unión Santeña son: 1. Con el corregimiento de Chimán: Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano pacífico, en un punto equidistante entre punta Madroño y Punta del Credo, se sigue, aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Francisco Ruíz; se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí, en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo. 2. Con el corregimiento de Pásiga: Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue, aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Platanares; se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo.
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