Artículo 49 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 49. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Chimán quedan así: 1. Con el corregimiento Unión Santeña: Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano Pacífico, en un punto equidistante entre Punta Madroño y Punta del Credo, se sigue aguas arriba de este río hasta donde le vierte sus aguas el río Francisco Ruíz; se continúa este último río, aguas arriba, hasta su cabecera. Desde aquí, en línea recta con dirección Norte , hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo. 2. Con el corregimiento de Brujas: Desde la cabecera del río Gagarati en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo, se continúa este río, aguas abajo, hasta su desagüe en el Océano Pacífico.
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