Artículo 51 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 51. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberá brindar asesoramiento a los distritos de Bocas del Toro, Changuinola y Chiriquí Grande, de la provincia de Bocas del Toro; a los distritos de Barú y Bugaba, de la provincia de Chiriquí y a los distritos de Capira y Chimán , de la provincia de Panamá, en todo lo concerniente a organización y funcionamiento administrativo eficiente de los corregimientos creados por esta ley.
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