Artículo 52 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 52. La elección de los representantes de corregimientos que corresponda por razón de la vigencia de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo período electoral,, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
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