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Artículo 52 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. La elección de los representantes de corregimientos que corresponda por razón de la vigencia de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo período electoral,, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

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Artículo 53 . Se designa el corregimiento de Los Santos, cabecera, con el nuevo nombre de la Villa de Los Santos, y tendrá los mismos límites, linderos, medidas y ejidos, establecidos actualmente en la Ley.

Ver artículo 53 de Ley 5 del año 1998

Artículo 54 . Esta ley modifica los artículos 4, 6, 8, 28, 34, 64 y 70 de la Ley 1 de 1982 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 54 de Ley 5 del año 1998

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