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Artículo 48 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Pásiga son: 1. Con el corregimiento Unión Santeña: Desde la desembocadura del río La Maestra en el Océano Pacífico, en un punto equidistante entre Punta de Manglares y Punta de La Plata, se sigue aguas arriba de este río, hasta donde le vierte sus aguas el río Platanares; luego se continúa este último río aguas arriba hasta su cabecera, y desde aquí, en línea recta con dirección Norte, hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo.

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Panamá


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Artículo 49. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Chimán quedan así: 1. Con el corregimiento Unión Santeña: Desde la desembocadura del río Chimán en el Océano Pacífico, en un punto equidistante entre Punta Madroño y Punta del Credo, se sigue aguas arriba de este río hasta donde le vierte sus aguas el río Francisco Ruíz; se continúa este último río, aguas arriba, hasta su cabecera. Desde aquí, en línea recta con dirección Norte , hasta encontrar un punto en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo. 2. Con el corregimiento de Brujas: Desde la cabecera del río Gagarati en la serranía de Maje en los límites con el distrito de Chepo, se continúa este río, aguas abajo, hasta su desagüe en el Océano Pacífico.

Ver artículo 49 de Ley 5 del año 1998

Artículo 50. La cabecera del corregimiento Unión Santeña será Unión Santeña y la del corregimiento de Pásiga, será Pásiga.

Ver artículo 50 de Ley 5 del año 1998

Artículo 51. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberá brindar asesoramiento a los distritos de Bocas del Toro, Changuinola y Chiriquí Grande, de la provincia de Bocas del Toro; a los distritos de Barú y Bugaba, de la provincia de Chiriquí y a los distritos de Capira y Chimán , de la provincia de Panamá, en todo lo concerniente a organización y funcionamiento administrativo eficiente de los corregimientos creados por esta ley.

Ver artículo 51 de Ley 5 del año 1998

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Arturo González Cal

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