Artículo 40 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 40. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Oficina de Auditoría Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Oficina de Auditoría Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría, preferiblemente, en Contabilidad, Auditoría o Administración y poseer conocimiento en auditoría judicial. 5. Haber ejercido, profesionalmente, el Derecho, la Contabilidad o la Auditoría durante cinco años.
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nacionalidad panameñaderechopoliticoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 41. Funciones de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, además de las señaladas en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial, antes de su aplicación, la estructura del contenido de los informes de las auditorías que se realicen en los distintos despachos judiciales y los centros de apoyo judicial de la Institución. 2. Participar, a través de los técnicos en auditoría judicial, junto con magistrados, jueces o defensores auditores, en los actos de verificación del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, según los deberes y obligaciones asignadas por la ley. 3. Recoger y procesar información actualizada y fiable sobre la situación funcional de los tribunales, juzgados, centros y despachos de la Defensa Pública y hacer las recomendaciones de gestión administrativa que contribuyan al mejoramiento de la labor judicial. 4. Levantar, junto con magistrados, jueces y defensores auditores, los informes preliminares y darlos a conocer a la persona auditada para que remita sus descargos dentro del término de diez días hábiles contados a partir de su recibo. 5. Remitir los informes finales, dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la verificación, a los tribunales auditados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los respectivos consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial, adjuntando como parte integral del informe, en el caso de los dos últimos, los descargos del auditado.
Ver artículo 41 de Ley 53 del año 2015
Artículo 42. Informe de auditoría. Los informes de auditoría deberán rendirse en forma clara, precisa y objetiva, basándose en argumentos sólidos, sin entrar a censurar, aprobar o corregir las actuaciones y decisiones jurisdiccionales que hayan sido emitidas en el ejercicio del cargo.
Ver artículo 42 de Ley 53 del año 2015
Artículo 43. Encuesta trimestral y auditoría general de la labor judicial. Trimestralmente, el personal técnico de auditoría judicial aplicará encuestas a los usuarios del Sistema de Justicia para conocer el funcionamiento del servicio de Administración de Justicia. El Órgano Judicial contratará anualmente un especialista para que realice una auditoría general de la labor judicial, cuyos resultados se presentarán al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Consultivo de Auditoría Judicial adjuntando una propuesta de los formularios y metodología que se emplearán para las encuestas trimestrales.
Ver artículo 43 de Ley 53 del año 2015
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