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Artículo 41 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Funciones de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, además de las señaladas en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las funciones siguientes: 1. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial, antes de su aplicación, la estructura del contenido de los informes de las auditorías que se realicen en los distintos despachos judiciales y los centros de apoyo judicial de la Institución. 2. Participar, a través de los técnicos en auditoría judicial, junto con magistrados, jueces o defensores auditores, en los actos de verificación del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, según los deberes y obligaciones asignadas por la ley. 3. Recoger y procesar información actualizada y fiable sobre la situación funcional de los tribunales, juzgados, centros y despachos de la Defensa Pública y hacer las recomendaciones de gestión administrativa que contribuyan al mejoramiento de la labor judicial. 4. Levantar, junto con magistrados, jueces y defensores auditores, los informes preliminares y darlos a conocer a la persona auditada para que remita sus descargos dentro del término de diez días hábiles contados a partir de su recibo. 5. Remitir los informes finales, dentro del lapso de treinta días hábiles siguientes a la verificación, a los tribunales auditados, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los respectivos consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial, adjuntando como parte integral del informe, en el caso de los dos últimos, los descargos del auditado.

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Artículo 42. Informe de auditoría. Los informes de auditoría deberán rendirse en forma clara, precisa y objetiva, basándose en argumentos sólidos, sin entrar a censurar, aprobar o corregir las actuaciones y decisiones jurisdiccionales que hayan sido emitidas en el ejercicio del cargo.

Ver artículo 42 de Ley 53 del año 2015

Artículo 43. Encuesta trimestral y auditoría general de la labor judicial. Trimestralmente, el personal técnico de auditoría judicial aplicará encuestas a los usuarios del Sistema de Justicia para conocer el funcionamiento del servicio de Administración de Justicia. El Órgano Judicial contratará anualmente un especialista para que realice una auditoría general de la labor judicial, cuyos resultados se presentarán al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Consultivo de Auditoría Judicial adjuntando una propuesta de los formularios y metodología que se emplearán para las encuestas trimestrales.

Ver artículo 43 de Ley 53 del año 2015

Artículo 44. Congreso Anual de la Administración de Justicia. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial programará, organizará y realizará en el mes de septiembre de cada año, con la colaboración de las oficinas correspondientes y previa aprobación del programa por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Anual de Administración de Justicia, en el que se presentarán a las instancias institucionales y organizaciones vinculadas con el servicio los resultados de las auditorías y de la auditoría externa general de la labor judicial, como acto fundamental de rendición de cuentas y transparencia. En este Congreso se establecerán los lineamientos generales de los planes quinquenales y los objetivos anuales, previo análisis de los resultados obtenidos, desvíos y avances en la estrategia institucional y acciones programadas para su cumplimiento.

Ver artículo 44 de Ley 53 del año 2015

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