Artículo 44 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 44. Congreso Anual de la Administración de Justicia. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial programará, organizará y realizará en el mes de septiembre de cada año, con la colaboración de las oficinas correspondientes y previa aprobación del programa por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Anual de Administración de Justicia, en el que se presentarán a las instancias institucionales y organizaciones vinculadas con el servicio los resultados de las auditorías y de la auditoría externa general de la labor judicial, como acto fundamental de rendición de cuentas y transparencia. En este Congreso se establecerán los lineamientos generales de los planes quinquenales y los objetivos anuales, previo análisis de los resultados obtenidos, desvíos y avances en la estrategia institucional y acciones programadas para su cumplimiento.
Palabras clave de éste artículo
Corte Suprema de Justiciatrabajorendición de cuentas
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 45. Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial, sustentada en el principio de transparencia y rendición de cuentas, es la encargada de establecer y coordinar el sistema estadístico de la información cuantitativa de todas las dependencias del Órgano Judicial, que facilite la planificación, toma de decisiones, implantación de innovaciones y evaluación del impacto de las medidas adoptadas. Los datos estadísticos del Órgano Judicial serán exhibidos en un contexto de disponibilidad permanente a la ciudadanía de la información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los juzgados, tribunales, oficinas, centros de servicio y dependencias administrativas de la Institución.
Ver artículo 45 de Ley 53 del año 2015
Artículo 46. Objetivos de la estadística del Órgano Judicial. La estadística del Órgano Judicial se obtiene y procesa para suministrar información que permita: 1. El cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas. 2. La planificación, desarrollo y ejecución de las políticas institucionales. 3. El fortalecimiento y modernización de la Organización Judicial. 4. La programación y gestión de recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. 5. El ejercicio de la evaluación del desempeño y la auditoría de cada dependencia.
Ver artículo 46 de Ley 53 del año 2015
Artículo 47. Estructura orgánica de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial. 2. Director de Estadísticas Judiciales. 3. Equipo estadístico. 4. Dirección Administrativa de Estadísticas Judiciales.
Ver artículo 47 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá